ANALISIS JURIDICO DE LA PELICULA: LA ESTRATEGIA DEL CARACOL
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El 29-10-2018
I. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PELÍCULA
A. DERECHOS PATRIMONIALES
Aquellos
hacen parte de los sujetos, es decir de aquel derecho que tiene la persona
sobre un bien o una cosa. Este derecho se divide en: derechos reales [1],
derechos personales [2]y derechos intelectuales.
1. Derechos reales:
Denominados
ius in rem (sobre la cosa). Es un poder jurídico total o parcial inmediato y
directo sobre una cosa determinada ejercible por un titular frente y contra
todos.
Según el
derecho que se ejerza encontramos:
- Total:
cuando se ejerce el uso, goce y disposición, elementos que constituyen el
derecho de dominio [3].
- Parcial:
cuando sólo se tiene el derecho de uso y goce.
2. Derechos personales
Son aquellos
que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales
el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se llaman también derechos crediticios u obligaciones.
B. DERECHO DE PROPIEDAD
Constitucionalmente
la propiedad privada está garantizada en el artículo 58 de la Constituciòn Politica de 1991, esta
garantía es genérica dentro de los límites legales, en el criterio objetivo son
los derechos que ingresan al patrimonio de una persona (natural o jurídica),
nacidos por actos verificados bajo vigencia de una ley que los reconoció a
justo título y de modo lícito; con una función social y ecológica.
“Puede
definirse a la propiedad privada como el derecho real que se tiene por
excelencia sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular para
usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a través de su uso
se realicen las funciones sociales y ecológicas que le son propias.”[4]
C. POSESIÓN [5]
“La
posesión es “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.[6]”
La Corte
Constitucional en su providencia N° T- 494 del 12 de agosto de 1992, afirma en
cuanto a la posesión:
“La posesión
resulta ser un poder de hecho jurídicamente relevante que por su naturaleza
puede ser instrumento efectivo para la adquisición de la propiedad y como tal
guarda con este último derecho una conexidad de efectos sociales y más
saludables, especialmente en el ámbito del Estado social de derecho”.
1. Elementos esenciales:
a) El corpus es el cuerpo de la posesión, esto es el
elemento material, objetivo, los hechos físicamente considerados con que se
manifiesta la subordinación en que una cosa se encuentra respecto del hombre.
b) El animus, es el elemento interno o subjetivo, es
el comportarse “como señor y dueño” del bien cuya propiedad se pretende.
1. Clases
de posesión
a) Regular:
la que se tiene por un título justo [7]y se posee de buena o mala fe.
b)
Irregular: la que carece de uno o más requisitos de los de la posesión regular.
D. DESALOJO
Se denomina
desalojo a una acción autorizada legalmente, realizada por medio de la fuerza
pública del país, que permite obligar a abandonar los inmuebles, como
edificios, fábricas u otros recintos ocupados ilegalmente, básicamente sin la
existencia de contrato o autorización de sus dueños, a las personas que la
están habitando.
“El
procedimiento de desalojo es una medida que busca recuperar la tenencia de un
bien ocupado sin justo título. En efecto, el desalojo es un procedimiento que
permite recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera ilegítima, y
evita que aquellos que han procedido en contra de la ley obtengan un provecho
de su acción. Este es un medio coercitivo que reconoce el ordenamiento jurídico
para evitar que por vías de hecho se consoliden situaciones de derecho que
perjudiquen los derechos legítimamente adquiridos [8].”
La misma
sentencia ha estipulado que para que el desalojo sea legitimo debe atender los
siguientes requisitos:
a) Atender principios constitucionales.
b) Que sea necesaria cuando no sea posible lograr el
mismo fin por medios diferentes.
c) Debe utilizarse el mínimo de fuerza necesario con
el objetivo de evitar vulneración en los derechos de los desalojados.
E. HERENCIA [9]
Son las
asignaciones a que tienen derecho los parientes sobrevivientes (herederos) de
una persona al fallecer (causante). Según la RAE [10]:
“Patrimonio
o conjunto de bienes de un difunto que se trasmite legalmente a sus sucesores”.
“La herencia
es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir.” (ABOGADOS,
s.f.)
La herencia
es sinónimo de sucesión; etimológicamente significa “REEMPLAZAR” a una persona
fallecida; “SUSTITUIR” un sujeto a otro en la titularidad de unos derechos y
obligaciones; “ENTRAR” en lugar de otro o “TOMAR” el lugar de otro.
Estos dos
vocablos, que la ley usa a veces como sinónimos, designan por igual la
comunidad universal que se forma sobre los "bienes, derechos y
obligaciones" de una persona natural en el momento de su fallecimiento, la
sucesión o herencia no es persona jurídica. La Corte ha dicho que cuando se
demanda a la sucesión o a la herencia, debe entenderse que se ha demandado al
heredero o herederos. Por consiguiente, la circunstancia de que el sentenciador
haga los pronunciamientos a favor de la sucesión, no implica ningún error suyo,
de hecho, ni de derecho.[11]
F. PRESCRIPCIÓN [12]
Es un modo
de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos,
por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos
durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
En términos
generales la prescripción consiste en la formalización de una situación por el
transcurrir del tiempo, lo cual produce la adquisición o la extinción de un
derecho u obligación.
1. Clases de prescripción [13]
a) La Prescripción Extintiva es la manera de extinguir
acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del
acreedor y por el transcurso del tiempo. Se le conoce también como Prescripción
Liberatoria.
b) La Prescripción Adquisitiva es el medio de adquirir
un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y
otros requisitos señalados por ley. Se le conoce también como usucapión.
II. ANÁLISIS
“El abogado
de los inquilinos utiliza todos los recursos legales a su alcance para dilatar
la aplicación de la orden de desalojo. Distintos residentes contribuyen con sus
dotes organizativas y persuasivas para conseguir la cohesión de la comunidad de
vecinos. La propiedad paga sobornos a funcionarios públicos e instiga
agresiones físicas a sus oponentes para sortear los obstáculos legales a sus
planes especulativos.”[14]
Por parte
del propietario es evidente de que realizó una acción reivindicatoria que según
el código civil colombiano es la acción de dominio es la que tiene el dueño de
una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea
condenado a restituirlo, es decir acción para hacer efectivo un derecho del
propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. Las características
para que proceda tal acción es que el propietario sea titular jurídico de
posesión, lo que origina el vínculo de derecho, a título y modo del bien
inmutable.
Ahora bien,
teniendo claro que en Colombia existen cinco modos de adquirir el dominio que
son: la tradición, la accesión, la sucesión por causa de muerte, la ocupación y
la prescripción adquisitiva de dominio esta última también puede ser extintiva
del dominio. La prescripción adquisitiva de dominio se da cuando se ha poseído
un bien por determinado tiempo.
La acción
posesoria y prestaciones mutuas son los procedimientos donde los accionantes
(inquilinos) piden a la autoridad competente que le sea reconocida su posesión,
con el fin de ser restituido o mantenido en ella y además las expensas bien sea
necesarias, útiles o voluntarias; los efectos son la restitución de la cosa, el
pago de las expensas y gastos, y el derecho de retención. En esta acción
posesoria se presentan las siguientes características, la existencia del animus
y el corpus, lo cual genera un vínculo de hecho con una relación
originaria y transitoria del bien.
Actualmente
una persona que desee alegar posesión de un inmueble debe adelantar el
siguiente tramite:
1. ir a la
Notaria más cercana a la ubicación del predio y puede solicitar la inscripción
de la declaración de poseedor regular (es aquel que se comporta como dueño del
predio pero que no ha formalizado la propiedad a su nombre) a fin de que pueda
quedar habilitado para que a través de un proceso de prescripción adquisitiva o
pertenencia se le otorga la propiedad del bien.
2. Luego de
cumplir el periodo establecido por la ley para adquirir el bien del cual se es
poseedor, usted tendrá que acudir al proceso de declaración de pertenencia.
Normatividad:
Código Civil, artículo 2518 y siguientes, que establecen la manera de adquirir
las cosas mediante prescripción. Código General del Proceso, que trata sobre
los procesos declarativos de pertenencia, articulo 375 y siguientes del Código
General del Proceso. Ley 1183 de 2008, por medio de la cual se asignan unas
funciones a los Notarios en asuntos relativos a la posesión regular. Decreto
2742 de 2008, que reglamenta las funciones otorgadas a las Notarías por la ley
1183 de 2008.
Ahora dentro
del trámite de declaración de pertenencia, se tendrá en cuenta:
1. Deberá
presentar una demanda mediante abogado ante el juez civil, para que se adelante
el trámite denominado proceso de pertenencia. Presentada y admitida la demanda,
el juez ordenará, entre otras, realizar una anotación en el folio de matrícula
inmobiliaria para que todas las personas puedan conocer que se está adelantando
dicho proceso judicial sobre ese inmueble.
2. Para el
éxito del proceso, es importante tener y presentar todas las pruebas que
demuestren que el demandante ha estado viviendo y explotando el terreno, es
decir, que demuestren su posesión por el término exigido en la ley
(generalmente 10 años), como son los comprobantes de pago de servicios
públicos, de impuestos, mejoras realizadas, testimonios de vecinos,
fotografías, certificado de libertad y tradición entre otras. Así mismo, el
juez deberá realizar una visita en el predio y constatar los actos de posesión
realizados por el demandante.
3.
Practicadas las pruebas, el juez decidirá si la posesión en el inmueble fue
probada con las condiciones exigidas por la ley y de ser así, declarará que esa
persona ha adquirido la propiedad del inmueble ordenando que se haga la
respectiva anotación en el folio de matrícula inmobiliaria.
Normativa: Código Civil, artículo 2518 y siguientes, que establecen la
manera de adquirir las cosas mediante prescripción. Art. 375 sobre el proceso
declarativo de pertenencia.
En la cinta,
es claro que con lar argucias del abogado no se dio la posesión a los
inquilinos, aun así, estos podían adelantar lo que denomina el artículo 984 del
código civil, la acción de despojo, teniendo en cuenta dos posibles
circunstancias:
1. Que el
poseedor cumpliera los requisitos, esto es, tener el término ejerciendo
posesión ininterrumpida y pacífica.
2. Si el,
que no se encuentra legitimado para iniciar acción posesoria, la acción por
despojo, le dará lugar a restablecer las cosas al estado en el que estaban
antes.
Igualmente,
el poseedor tiene como herramienta para defender la posesión la acción
posesoria, se le otorgo por el legislador la acción publiciana, sin embargo,
esta no se concedió sino al poseedor regular, no goza de ella el poseedor
irregular, como bien lo expresa el artículo 951 del código civil; así el
poseedor goza de una prerrogativa que no concede la acción posesoria la cual
consiste en la posibilidad de recuperar el bien.
Actualmente
tendríamos que analizar no solo los puntos expuestos en el acápite conceptual,
entraríamos en el plano de la cultura y el patrimonio arquitectónico, reglados
por el decreto 215 de 1997, modificado por el decreto distrital 452 de 2000 , modificado por el decreto distrital 1100 De 2000; y la ley 388
de 1997, norma nacional que autorizó a las entidades estatales para adquirir
estos inmuebles mediante la enajenación voluntaria o la expropiación.
“La táctica
principal en la lucha contra los que ostentan el poder es el jiujitsu político
de masas: los desposeídos no se oponen de manera rígida a los poderosos, sino que
ceden de manera tan hábil y calculada ante la fuerza superior de los
privilegiados que ésta se convierte en su ruina. Por ejemplo, ya que los
poderosos se presentan públicamente como los custodios de la responsabilidad,
la moralidad y la justicia, se les puede forzar, repetidas veces, a cumplir con
su manual de leyes y normas morales." (Alinsky 1971: 167)
[1] Artículo
665 Código Civil Colombiano. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin
respecto a determinada persona.
[2] Artículo
666 Código Civil Colombiano. Derechos personales o créditos son los que sólo
pueden reclamarse de ciertas personas (…).
[3] Artículo
669 del C.C.
[4]
Sentencia C-189-2006. Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.
[5] Artículo
762 y s.s. Código Civil Colombiano
[6] Sentencia
T-518 de 2003
[7] El
código civil define como justo título el constitutivo o traslaticio de dominio
se considera constitutivo de dominio la ocupación, la accesión y la
prescripción y traslaticios de dominio la venta, a la donación entre vivos, la
permuta etc.
[8]
Sentencia T-527 de 2011.
[9] Artículo
1011 del Código Civil.
[10] Real
Academia de la Lengua Española.
[11] Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de octubre 27 de 1970.
[12]
Artículo 2512 Código Civil Colombiano
[13] Jorge
Machicado. Apuntes Jurídicos en la web.
[14] Miguel
Ángel Martínez. ¿Tácticas o estrategia? La lucha por la vivienda popular en
"La estrategia del caracol"

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